CONCEJO MUNICIPAL DE RIBAS
LA VICTORIA CUIDAD DE JUVENTUDES VENCEDORA DE TIRANOS
Los Consejos Locales de Planificación Pùblica constituyen una innovación puesta en marcha por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. La C.R.B.V creò estos órganos; mediante su artículo 182, como mecanismo institucional de participación de la población en el gobierno local y, más aun en el gobierno municipal. Partiendo de su definición constitucional reúnen en su integración a tres (3) de los componentes básicos de la actividad cívica local; el ejecutivo representado en la figura de Alcalde y las Juntas Parroquiales, el legislativo encargado en los Concejales y la Sociedad Civil.
El Consejo Local de Planificación Pùblica es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pùblica.
El Consejo Local de Planificación Pùblica se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integridad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia Y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad, cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Lineamientos estratégicos
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Economía Local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal.
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Ordenamiento territorial y de las Infraestructuras.
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Desarrollo social y humano
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Institucional
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Participación ciudadana y protagónica
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Otras que se consideren de prioridad para el municipio
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad o de un movimiento u organización social comunitaria, conformada por la reunión de personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la que corresponda.
Banco de la Comuna: Organización económica-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros del ámbito comunal.
Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbre, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica.
Comisiones de Trabajo: Es una forma de organización del Concejo Local de Planificación Pùblica, constituidas por los consejeros y consejeras, definidas y aprobadas por la plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socio-económicas del Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.
Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal.
Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizadas populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la comunidad, de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra organización de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Consejeros o consejeras: Son los ciudadanos y ciudadanas electos o electas para cumplir funciones inherentes al Concejo Local de Planificación Publica.
Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna.
Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal.
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.
Diagnostico Participativo: Instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos.
Estado Comunal: Forma de Organización político social, fundada en el estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo.